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Suspensión Perfecta de Labores DU Nro. 038-2020​

Suspensión Perfecta de Labores DU Nro. 038-2020​

El día 14 de abril de 2020, se publicó en el Diario oficial el peruano el Decreto de Urgencia Nro. 038-2020, el cual regula la suspensión perfecta para los trabajadores y empleadores del sector privado.

En las siguientes líneas abordaremos todo lo relacionado a la suspensión perfecta de labores y las implicancias adicionales para los trabajadores, respecto a la CTS, AFP, ONP, ESSALUD y para micro empresas.

1.- SUSPENSIÓN PERFECTA EN EL CENTRO DE TRABAJO

Cuando los empleadores agotan todos los medios (es decir, implementar la modalidad de trabajo remoto o aplicar la licencia por goce de haber), los EMPLEADORES pueden OPTAR por la SUSPENSIÓN PERFECTA de labores. Esta medida no estaba contemplada anterior al 14.04.2020, por lo cual generaba bastante incertidumbre a los empleadores con planilla a cargo.

Ahora con el Decreto de Urgencia bajo comentario, los empleadores pueden SUSPENDER o INTERRUMPIR la relación laboral (con un máximo de 3 meses), esto implica que, el trabajador no prestará servicios a su empleador, ni tampoco el empleador estará obligado a pagar su remuneración, pero el Gobierno ha dispuesto varias medidas para que esta SUSPENSIÓN PERFECTA no afecte a los trabajadores y, por ende, a las familias.

1.1.- Soy empleador con planilla a cargo, ¿Cómo acceso a la suspensión perfecta?
Deberá presentar una comunicación al MTPE (Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo) vía remota (de forma virtual) que tiene carácter de Declaración Jurada, la cual está sujeta a verificación por el MTPE. La referida comunicación es altamente probable que sea mediante correo electrónico u otro medio informativo (ver el numeral 1 y 2 de la segunda disposición complementaria final del D.U.038-2020).

1.2.- La Autoridad Administrativa del Trabajo, ¿Tiene un plazo para validar o verificar la Declaración Jurada?
Si, tiene un plazo de 30 días hábiles DE PRESENTADA LA SOLICITUD. Es decir, si presenta hoy, 14.04.2020, el MTPE tiene un plazo para verificar la Declaración Jurada hasta el 26.05.2020.

1.3.- ¿El MTPE tiene un plazo para dar respuesta si la verificación es conforme o no?
Si, el plazo es de siete (7) días hábiles siguientes de efectuada la verificación posterior. Si no responde en el plazo de 7 días hábiles, se aplica el silencio administrativo POSITIVO.

1.4.- Respecto a la verificación en el plazo de 30 días hábiles, ¿Qué sucede si la Declaración Jurada presenta signos de invalidez?

Inmediatamente, el MTPE expide mediante Resolución, que deja sin efecto la suspensión de labores, debiendo el EMPLEADOR REINTEGRAR las remuneraciones por el TIEMPO DE SUSPENSIÓN TRANSCURRIDA. Inmediatamente, el trabajador se reincorpora a sus labores (cuando corresponda).

2.- IMPLICANCIAS DE ESSALUD DURANTE LA SUSPENSIÓN PERFECTA

Para los trabajadores comprendidos en una suspensión perfecta de labores, por el tiempo de duración de dicha suspensión (máximo hasta 3 meses, ojo), se dispone la CONTINUIDAD DE PRESTACIONES ANTE ESSALUD, es decir, podrá atenderse y tener derecho a la cobertura. Todo ello es financiado por el Gobierno. El presupuesto asignado para esta continuidad es de S/. 92,962,601 soles.

3.- RETIRO DE CTS PARA TRABAJADORES DURANTE LA SUSPENSIÓN PERFECTA

Se autoriza a los trabajadores COMPRENDIDOS en la suspensión perfecta de labores, a disponer libremente de los fondos del monto intangible por depósitos de CTS, previsto en la Ley 30334.

En efecto, conforme a la Ley 30334, los trabajadores pueden retirar el 100% de su CTS que excede a cuatro sueldos que son intangibles (intocables, salvo por motivo de cese del trabajador).

El retiro equivale a una remuneración bruta mensual POR CADA MES calendario vencido durante la vigencia de la suspensión. Es decir, si la suspensión perfecta de un trabajador es de dos (2) meses, se podrá retirar una remuneración según su sueldo (remuneración bruta) en el mes uno y en el mes dos.

El trámite será virtual a solicitud del trabajador (de forma virtual por cada Entidad Financiera donde se encuentre los depósitos de la CTS), donde deberá indicar la cuenta donde se realice la transferencia del monto del retiro de la CTS.

Se deberá tener en cuenta que anterior a estas medidas, se dispuso también el retiro de la CTS hasta S/. 2,400 soles por medio del D.U. 033-2020, ¿Puedo retirar ahora nuevamente sabiendo que me encuentro en suspensión perfecta con mi empleador?

Si, la norma es clara al señalar que: “la libre disposición de la CTS para trabajadores de suspensión perfecta, es ADICIONAL a la libre disposición del artículo 9 del D.U. 033-2020”, por lo que, si procede, siempre y cuando te encuentres en la calidad de SUSPENSION PERFECTA (es importante reiterarlo).

¿Qué sucede si no cuento con saldo en la CTS?

La norma ha previsto que puede solicitar a su empleador el adelanto de su CTS por vencer al 15.05.2020 y de la gratificación del mes de julio de 2020. Es decir, el depósito de la CTS del correspondiente del 01.11.2019 al 30.04.2020, el empleador no hará el depósito a la Entidad Financiera, sino el adelanto y la transferencia será directamente al trabajador. De la misma forma ocurrirá en el caso de la gratificación.

Finalmente, el empleador debe efectuar el adelanto dentro de los primeros cinco (5) días calendarios DE EFECTUADA LA SOLICITUD del trabajador (es decir, el trabajador debe solicitar por escrito a su empleador).

4.- COMO SERÁ EL TRATAMIENTO PARA LAS MICROEMPRESAS

Si tus ingresos son inferiores a 150 UIT (D.S. 013-2013) inscrita y acreditada como MICROEMPRESA, los trabajadores que ganen hasta S/. 2,400 soles percibirán por parte del SEGURO SOCIAL hasta por un monto máximo de S/. 760.00 soles por cada mes que DURE LA SUSPENSIÓN PERFECTA, hasta por un periodo máximo de tres (3) meses.

El procedimiento será a solicitud del trabajador (de forma virtual, ver plataforma del Seguro Social), donde deberán ingresar su Código de Cuenta Interbancaria (CCI), que corresponda a una valida, en moneda nacional, que no sea una cuenta de CTS y debe pertenecer a una entidad del sistema financiero nacional que participe en el sistema de transferencias interbancarias vida Cámara de Compensación Electrónica (CCE).

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